Nacionalidad

Abogados de extranjería en Zaragoza

Ya llevamos tiempo viviendo en España, y nos sentimos integrados y a gusto. Hace tiempo, nos hacemos una pregunta, cómo obtener la nacionalidad española. La legislación española ofrece la opción de solicitar la nacionalidad española a todos los extranjeros que cumplan los requisitos para poder tramitarla, siendo la más habitual la nacionalidad por residencia.


Si estás pensando en solicitar la nacionalidad española , te ayudamos, te asesoramos y te ofrecemos toda la información necesaria para que tu expediente de nacionalidad sea admitido, resolviendo todas tus dudas, desde el tiempo que se tarda a la situación en la que quedan vuestros hijos.

bandera España


Tienes que saber que dependiendo de tus circunstancias personales, para poder tramitar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, tendrás que superar las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, además de pagar las tasas administrativas y de examen correspondientes.

Ni que decir tiene que no basta con pagar las tasas, sino que tendrás que superar los exámenes de idioma , salvo para las personas que el español sea su lengua nativa y de conocimientos generales.


Somos abogados de extranjería en Zaragoza especialistas en nacionalidad que realizamos todos los trámites necesarios, lo cual supone un gran ahorro de tiempo y dinero.

La nacionalidad española puede adquirirse por distintas vías, cada una con requisitos y procedimientos específicos. A continuación se explican las principales:

Son considerados españoles de origen quienes adquieren la nacionalidad por derecho propio. El Código Civil, en su artículo 17, establece varios supuestos:
  • Los hijos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, siempre que uno de ellos también hubiera nacido en territorio español (salvo hijos de diplomáticos o cónsules acreditados).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos transmite nacionalidad al hijo o ambos carecen de ella.
  • Los nacidos en España cuya filiación no se encuentre determinada. En este caso, se presume español al menor cuyo primer lugar de residencia conocido sea España.
Si la filiación o el nacimiento en España se determina una vez cumplidos los 18 años, esto no genera automáticamente la nacionalidad de origen, aunque sí existe la posibilidad de optar por ella en el plazo de dos años .

Es el medio más habitual para que los extranjeros residentes legales en España adquieran la nacionalidad. Está regulada por el Real Decreto 1004/2015. El requisito fundamental es haber residido legal y de forma continuada en España durante el tiempo exigido antes de solicitarla. A ello se suman otros requisitos como superar exámenes que acrediten la integración, no tener antecedentes penales, entre otros.

La opción es un derecho reconocido en determinados casos, regulado en el artículo 20 del Código Civil. Pueden beneficiarse de ella:
  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español de origen y nacido en España.
  • Los incluidos en los supuestos previstos en los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil (por filiación o nacimiento determinados después de los 18 años, o en casos de adopción de mayores de edad).
Un caso frecuente se da cuando padres extranjeros residentes en España obtienen la nacionalidad: sus hijos menores pueden optar también a ella, siempre que lo hagan dentro del plazo fijado por la normativa.

La opción es un derecho reconocido en determinad

De forma general, los hijos nacidos en España de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus progenitores. No obstante, cuando las leyes de origen de los padres no atribuyen nacionalidad al menor nacido fuera de su territorio, España le reconoce la nacionalidad para evitar que quede apátrida. Este supuesto se contempla en el artículo 17.1.c del Código Civil.

Se trata de una forma excepcional y discrecional de concesión, otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la existencia de circunstancias extraordinarias. Está regulada en el artículo 21.1 del Código Civil. La decisión depende del Consejo de Ministros, que analiza cada caso concreto.

Este derecho corresponde a quien haya utilizado y mantenido la nacionalidad española durante al menos diez años, de manera continua, pública y de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Incluso si dicho título fuera posteriormente anulado, no se pierde la nacionalidad si la persona ha actuado como ciudadano español, disfrutando de sus derechos y cumpliendo sus deberes frente al Estado.

                   Infoextranjeriazaragoza
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