Reagrupación

Reagrupación familiar

Al dar el paso de dejar tu país, siempre pensaste en volver a reunirte con tu familia. Ha llegado el momento de solicitar tu reagrupación familiar. Dependiendo de tu situación podrás solicitar la reagrupación familiar para el cónyuge, hijos, padres o pareja.


Las principales preguntas que nos hacéis cuando nos reunimos cara a cara, suelen ser sobre si todo el mundo puede optar a la reagrupación familiar, si necesitáis medios económicos para traer a los familiares a España, los requisitos para la misma, cómo conseguir el permiso de residencia para nuestros hijos… Son preguntas que nos surgen al tener que iniciar los trámites, y darnos cuenta de que no sabíamos que tendríamos que realizarlos.

Reagrupación familiar

Como siempre os digo, no hay dos casos iguales y de ahí se deriva la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería para asegurarse del cumplimiento de las formalidades, respetando los plazos marcados para conseguir que vuestros propósitos tengan los resultados esperados.

Con la reagrupación familiar se puede obtener una autorización de residencia temporal por «reagrupación familiar», que se concederá a los familiares de los extranjeros residentes en España.

Lógicamente, deben de cumplirse una serie de requisitos, como carecer de antecedentes penales en España o tener prohibida la entrada al país, entre otros.


Además, deben de realizarse una serie de trámites, aportando la documentación exigida, la cual varía en función de la persona que se vaya a beneficiar. Por último, hay que abonar una tasa, realizando todos estos trámites dentro de los plazos establecidos por la ley. Vamos a ver algunos de los puntos más importantes

La autorización de Residencia para extranjeros por reagrupación familiar viene regulada por diversas normas y leyes, como son la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril en sus artículos 52 al 58.

Son varios los requisitos que deberemos de cumplir para poder llevar a buen puerto nuestra reagrupación familiar. Vamos a enumerarlos :

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No estar en situación irregular en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que hubiera residido con anterioridad por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o tener un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad .
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener  medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Tener una vivienda adecuada
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.

Varias son las personas a las que el reagrupante podrá iniciar trámites con el objeto de reunirse con ellos . Estas son las diferentes casuísticas

Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Ambas situaciones ( matrimonio y análoga relación de afectividad) son incompatibles. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo

Representados legalmente  por el reagrupante

 Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración.

En cuanto a la documentación que se nos requerirá, se encuentran las siguientes :

  • Solicitud con el modelo oficial , dependiendo de la situación de cada persona, cumplimentado por duplicado.
  • Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar documentos como el contrato de trabajo o la última declaración del IRPF.
  • Acreditar que se dispone de una vivienda adecuada
  • Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje de la persona a la que queremos reagrupar.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además tenemos que saber, que en función de que vayamos a solicitar la reagrupación de hijos, pareja…, se nos solicitarán diversos tipos de documentación.

Una vez que presentemos nuestra solicitud, la Oficina de extranjería tiene un plazo de 45 días para contestarnos. Si pasado ese plazo no hubiésemos recibido respuesta, se entiende que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Para el caso de que nos concedieran la reagrupación familiar, la persona reagrupada dispone de un plazo de dos meses para acudir al Consulado de España que le corresponda y solicitar el visado de reagrupación familiar. Para ello deberá llevar el pasaporte o título de viaje con vigencia de 4 meses, certificado médico, certificado de antecedentes penales para mayores de edad y documentación que acredite la dependencia legal.

En nuestro despacho, somos abogados especialistas en derecho de extranjería y te acompañamos durante todo el proceso, respondiendo a todas tus preguntas y ayudándote con los trámites para obtener la reagrupación familiar para tu familiar.

Como tú, somos extranjeros residiendo en España, con tus mismos problemas, ilusiones y necesidades. Pide ya tu cita en el 606 012 096, en alinasasu@reicaz.com, o pinchando en nuestro formulario de contacto.